¿Qué es el REACH?
El Reglamento CE 1907/2006 relativo al Registro, Evaluación y Autorización de sustancias y mezclas químicas fue aprobado el 18 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 1 de junio de 2007.
Principios básicos del REACH:
Este Reglamento supone una reforma total del marco legislativo sobre sustancias y mezclas químicas dentro de la Unión Europea. Tiene como principal objetivo garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente y es por ello que exige realizar el Registro de cualquier sustancia que se encuentre dentro de la UE. Sin registro no hay posibilidad de comercialización.
AFECTADOS POR REACH
REACH afecta a todas las empresas que producen, importan o utilizan sustancias químicas como tales, contenidas en preparados o presentes en artículos finales.
REACH no solo afecta a las empresas químicas propiamente dichas, existe una serie de empresas que se encuentran directamente afectadas porque los productos que fabrican lo están, como por ejemplo: colas, adhesivos, detergentes, cosméticos, aromas, cerámico, vidrio, metalúrgico, etc.
Asimismo, indirectamente REACH alcanza a otras actividades como:
Asimismo, REACH amplía el alcance de empresas afectadas a los distribuidores y los usuarios intermedios. Las nuevas obligaciones se refieren principalmente a la transmisión de información en la cadena de suministro: informar sobre el modo de uso de las sustancias (proveedores) y transmitir las recomendaciones para un uso seguro de las mismas (clientes).
Calendario REACH
El Reglamento REACH entra en vigor el 1 de junio de 2007 pero está previsto que el proceso de implementación no finalice hasta, aproximdamente, 2018. Este proceso prevé unas fechas de inicio y finalización de los diferentes procedimientos y trámites que las empresas deben aplicar en función de su actividad, del tipo de sustancia y del volumen de fabricación y/ o importación. A continuación se describen los procesos que se van implementando y las actuaciones que deben llevarse a cabo por parte de las empresas y de la ECHA.
2007- 1 de junio:
Entrada en vigor del reglamento. Inicio de las responsabilidades de los usuarios intermedios de transmitir. información a la cadena de suministro.
2008- 1 de junio:
• Inicio del pre-registro para las sustancias en fase transitoria. • La Agencia pasa a ser operativa. • Inicio de los Foros de Intercambio de Información de Sustancias (SIEF). • Inicio del registro. • Aumento de las responsabilidades de los usuarios intermedios. • Inicio del proceso de evaluación. • Inicio del proceso de autorización.
2008- 30 de noviembre:
• Finaliza el pre-registro para las sustancias en fase transitoria. • Inicio de la actividad en los Foros de Intercambio de Información de Sustancias (SIEF).
2009- 1 de junio:
• Inicio del proceso de restricciones.
2009- 30 de noviembre:
• Finaliza el primer plazo para la comunicación de los usuarios intermedios referente a los usos de las sustancies en fase transitoria (deben quedar registradas antes del 1 de diciembre de 2010).
2010- 1 de junio:
• Inicio del Inventario de Clasificación y Etiquetado (CLP).
2010- 30 de noviembre:
• Finaliza el primer periodo de registro para las sustancias en fase transitoria. Deben quedar registradas las sustancias:
a) con volúmenes iguales o superiores a 1.000 toneladas/ año. b) cancerígenas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción con volúmenes iguales o superiores a 1 tonelada/ año. c) peligrosas para el medio ambiente (R50/53) con volúmenes iguales o superiores a 100 toneladas/ año.
2010- 1 de diciembre:
• Finaliza el periodo de adaptación del modelo de ficha de datos de seguridad para las fichas existentes antes de la entrada en vigor del Reglamento.
2011- 1 de junio:
• Inicio de la notificación de sustancias contenidas en artículos.
2012- 1 de junio:
• Finaliza el segundo plazo para la comunicación de los usuarios intermedios referente a los usos de las sustancias en fase transitoria (deben quedar registradas antes del 1 de junio de 2013).
2013- 1 de junio:
• Finaliza el segundo plazo de registro para las sustancias en fase transitoria. Deben quedar registradas las sustancias con volúmenes iguales o superiores a 100 toneladas/ año.
2017- 1 de junio:
• Finaliza el tercer plazo para la comunicación de los usuarios intermedios referente a los usos de las sustancies en fase transitoria (deben quedar registradas antes del 1 de junio de 2018).
2018- 1 de junio:
• Finaliza el tercer plazo de registro para las sustancias en fase transitoria. Deben quedar registradas les sustancias con volúmenes entre 1 y 100 toneladas/ año.