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Notificación SVHC
Las SVHC, como todo el reglamento REACH, no afectan únicamente a fabricantes e importadores, sino a toda la cadena posterior.
Son estos primeros quienes deben solicitar la autorización, pero, una vez concedida, el resto de la cadena deberá realizar una notificación a la ECHA de la utilización, incluyendo el número de autorización de su proveedor.
Además, las SVHC contenidas en artículos también deben notificarse a la ECHA. Desde el momento en el que una sustancia entra en la lista de candidatas SVHC, la empresa fabricante de artículo dispone de seis meses para notificar su uso.
El informe que se debe presentar puede suponer, en ocasiones, una destinación de tiempo y recursos de los que la empresa no dispone. Por ello, podemos realizarle dicha notificación y garantizar, así, que está cumpliendo la normativa vigente.
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