¿Qué es el CLP?
El Reglamento 1272/2008 es un criterio armonizado de clasificación y etiquetado de las sustancias y mezclas para facilitar el comercio mundial y proteger la salud humana y el medio ambiente. Está basado en la tercera revisión del SGA e incorpora elementos de la anterior regulación Directivas DSD y DPD.
Tiene como principal objetivo determinar si una sustancia o mezcla presenta propiedades que merezcan ser clasificadas como peligrosas. De ser así, una vez identificadas y clasificadas dichas propiedades, obliga a los fabricantes, importadores, usuarios intermedios, distribuidores y ciertos fabricantes de artículos específicos a comunicar los peligros detectados a los demás agentes de la cadena de suministro, incluidos los consumidores. Entró en vigor el 20 de Enero de 2009.
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A quién afecta
Es legalmente vinculante para todos los estados miembros. Las obligaciones derivadas del CLP para una empresa dependen de la función que desempeña en la cadena de suministro de la sustancia (similar a REACH):
- Fabricantes e importadores de sustancias
- Usuarios Intermedios:
· Formuladores (fabricantes de mezclas)
· Reimportadores
· Distribuidores (incluidos minoristas)
· Productores de ciertos artículos
Calendario de aplicación:
El Reglamento CLP establece una serie de fechas que determinan las diferentes fases del proceso de adaptación:
Fase 1: Hasta el 1 de diciembre de 2010 el Reglamento CLP es voluntario para sustancias y mezclas. Se mantiene como obligatorio el sistema de clasificiación y etiquetado actual (DSD y DPD).
Fase 2: A partir del 1 de diciembre de 2010 el Reglamento CLP es obligatorio para sustancias pero voluntario para mezclas. No obstante, en el caso de las mezclas deberán realizarse ciertas modificaciones en su documetación.
Fase 3: A partir de 1 de Junio de 2015 el Reglamento CLP es obligatorio para sustancias y mezclas.
Uno de los errores más comunes es el de creer que el CLP no afecta hasta 2015 a aquellas empresas que formulan o que tienen mezclas. Durante los periodos transitorios, aparecen otra serie de obligaciones que implican realizar actividades, entre ellas la adaptación de las FDS de los productos.
Por otra parte, no hay que olvidar que otra de las principales obligaciones establecidas para fabricantes o importadores de sustancias es la de NOTIFICAR la clasificación a la ECHA antes del 3 de Enero de 2011.